Artículo 16. Régimen aplicable a los transportes regulares de uso especial.
Artículo 16 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-11.
Texto consolidado
1. El transporte regular de uso especial solo se autorizará si los vehículos adscritos a estos servicios no superan la edad máxima que para cada una de sus modalidades se haya establecido.
2. En lo no previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo o en las correspondientes ordenanzas municipales sobre los servicios de transporte regular de uso especial será de aplicación lo regulado sobre la materia en la legislación del Estado.
3. En los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que discurran por itinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento por falta de rentabilidad, o con servicio insuficiente, la administración regional podrá autorizar que la capacidad residual de dicho transporte de uso especial pueda ser utilizada por personas usuarias demandantes de transporte de uso general, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En el ámbito educativo se atenderá a las especiales características de la prestación del servicio público de transporte escolar así como de los usuarios del mismo.
Se añade el apartado 3 por el art. 3.2 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90174.