Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
Artículo 16 de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. · BOE-A-2011-8403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.
Texto consolidado
En los términos expresados en el artículo 23 de esta Ley y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, el paciente, ante el proceso de morir y de la muerte, tiene derecho:
a) A disponer, si así lo desea, de acompañamiento familiar.
b) A recibir, cuando así lo solicite, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.