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Ley Vigente

Artículo 16. La potestad sancionadora.

Artículo 16 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. · BOE-A-2007-12351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

Texto consolidado

La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su ejercicio corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas que la tengan atribuida por razón de la materia.

Cuando se inicie un expediente sancionador por infracción grave, el órgano que lo haya ordenado dará traslado a los órganos competentes que correspondan en materia de contratación de las administraciones públicas y en materia de subvenciones otorgadas por éstas, por si los hechos pudieran, en su caso, ser constitutivos de prohibición o limitación en la facultad de contratar o de recibir subvenciones, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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