Artículo 16. Recursos.
Artículo 16 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2007-666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:
a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo.
b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.
c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo.
d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.