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Ley Vigente

Artículo 16. Recursos.

Artículo 16 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2007-666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:

a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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