Artículo 16. Control de las competiciones y concursos.
Artículo 16 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y demás, establecidas en las disposiciones federativas.