Artículo 16. El Defensor de los Usuarios.
Artículo 16 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
1. Se crea el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura como órgano encargado de la defensa de los derechos de aquéllos, quien desempeñará sus funciones con plena autonomía e independencia.
2. El Defensor de los Usuarios estará adscrito al departamento de la Administración regional que ostente las competencias en materia de protección de los derechos de los consumidores.
3. El Defensor de los Usuarios dará cuenta de sus actividades anualmente a la Comisión de Política Social de la Asamblea de Extremadura y al Consejo Extremeño de Salud.