Artículo 16. De la prevención y reducción en la producción de residuos.
Artículo 16 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la prevención y reducción en la producción de los residuos y su nocividad se fomentará:
a) El uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro y la utilización racional de los recursos naturales, dentro del programa de actuaciones del Centro de Tecnologías Limpias.
b) El diseño, la fabricación, la comercialización y el uso de productos que generen el menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y que permitan su valorización.
c) La utilización de técnicas adecuadas para el tratamiento de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a valorización o eliminación.
d) La elaboración y cumplimiento de programas de prevención por los productores de residuos en los términos previstos en la presente Ley.
e) Los programas de divulgación y de concienciación ciudadana y las acciones de apoyo y colaboración a los sectores industriales para la investigación y desarrollo de tecnologías limpias.