El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 16

Artículo 16 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La constitución de un Club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen.

2. Para la constitución de estos Clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:

a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.

b) Voluntad de constituir el Club, finalidad y nombre del mismo.

c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.

d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.

3. Los Clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. En su defecto, se aplicará subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-06.

Más artículos de Ley 10/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.