Artículo 16. Funciones de los órganos del Patronato.
Artículo 16 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
16.1 Corresponderán al Pleno de alta dirección y el gobierno del Patronato en el cumplimiento de los fines que tenga asignados.
16.2 La Comisión Ejecutiva asumirá las funciones de dirección inmediata y administración ordinaria en todo aquello que corresponda a las competencias y potestades del Patronato.
16.3 El Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato deberá especificar la distribución de funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Patronato.