Artículo 16. Unidades de cultura científica y de la innovación.
Artículo 16 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
Las unidades de cultura científica y de la innovación se corresponden con aquellas entidades que tienen como misión fundamental fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación entre la sociedad asturiana, así como apoyar en la difusión internacional de las actividades científico–tecnológicas asturianas, sin perjuicio de los departamentos de cultura científica creados por otros agentes del sistema. Los museos, bibliotecas y archivos del Principado de Asturias serán agentes del SACI en relación con la cultura y el patrimonio del Principado de Asturias.