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Ley Vigente

Artículo 16. Prohibición de vertidos al Mar Menor procedentes de zonas urbanas.

Artículo 16 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. · BOE-A-2018-8156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-14.

Texto consolidado

1. Se prohíben con carácter general los vertidos desde tierra al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los vertidos de aguas pluviales procedentes de zonas urbanas a través de conducciones de desagüe, en cuyo caso sólo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios.

2. Asimismo quedan prohibidos los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables como rellenos y estén debidamente autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-14.

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