Artículo 16. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera.
Artículo 16 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. · BOE-A-2017-6423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-19.
Texto consolidado
1. Podrán elegirse como máximo dos vicepresidentes y/o vicepresidentas de acuerdo con la representatividad del pleno, que serán elegidos y se dispondrá su cese por acuerdo del mismo de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara.
2. El tesorero o la tesorera será elegido y se dispondrá su cese por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara.
3. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera serán miembros del comité ejecutivo.