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Ley Vigente

Artículo 16. Obligaciones de las partes en la mediación.

Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. Las partes que intervengan en un procedimiento de mediación tienen las siguientes obligaciones:

a) Actuar de buena fe en el procedimiento, proporcionando a la persona mediadora la información necesaria sobre el conflicto.

b) Asistir personalmente a las sesiones.

c) Tener en cuenta el interés superior de los menores, así como los intereses de personas con discapacidad o en situación de dependencia cuando tengan relación con el procedimiento de mediación.

d) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación.

e) Satisfacer el precio público correspondiente, excepto en los casos de mediación gratuita.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la finalización del procedimiento de mediación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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