Artículo 16. Índices de dispersión geográfica de los Equipos de Atención Primaria.
Artículo 16 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. · BOE-A-2012-10756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
La clasificación de los Equipos de Atención Primaria en grupos en función de la dispersión geográfica será objeto de revisión anual, de acuerdo con los datos actualizados de núcleos de población, centros de salud, consultorios locales, tarjetas individuales sanitarias y número de facultativos de cada Equipo de Atención Primaria.
La metodología para la asignación de los índices de dispersión geográfica se regulará por resolución del director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.