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Ley Vigente

Artículo 16. Administraciones locales.

Artículo 16 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

Las entidades locales ostentarán en materia de mediación las siguientes competencias:

a) Fomentarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Justicia, la mediación.

b) Apoyarán los programas de iniciativa social en el ámbito de la mediación en el marco de la presente Ley.

c) Promoverán el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas materias.

d) Realizarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Justicia, todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la mediación.

e) Comunicarán al servicio dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia encargado de la mediación, los servicios o programas de mediación dependientes de ellas.

f) Participarán con el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulado en el artículo 18 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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