Artículo 16. Objetivos medioambientales para las aguas superficiales.
Artículo 16 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Los objetivos de la actuación pública para la protección de las aguas superficiales serán los siguientes:
a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial.
b) Garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado mediante su uso sostenible, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos.
c) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de lo aplicable a las masas de aguas artificiales y muy modificadas, con objeto de alcanzar un buen estado ecológico antes del 31 de diciembre de 2015.
d) Proteger y mejorar todas las masas de aguas artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales antes del 31 de diciembre de 2015.
e) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
f) Promover un uso del suelo y de los recursos naturales respetuoso con las masas de agua y con los ecosistemas acuáticos.
g) Paliar los efectos negativos de las inundaciones y sequías.
h) Cumplir los objetivos establecidos en la normativa de protección del medio ambiente del País Vasco.