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Ley Derogada

Artículo 16. La Sociedad extremeña en la cooperación para el desarrollo.

Artículo 16 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cooperación para el desarrollo, al igual que otras actividades de carácter social, precisa de la participación activa de la sociedad civil en su definición y desarrollo. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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