Artículo 16. La Sociedad extremeña en la cooperación para el desarrollo.
Artículo 16 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cooperación para el desarrollo, al igual que otras actividades de carácter social, precisa de la participación activa de la sociedad civil en su definición y desarrollo. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.