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Ley Vigente

Artículo 16. Concepto.

Artículo 16 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

Texto consolidado

Las actividades de promoción de ventas que se realicen por los comerciantes en Cantabria únicamente podrán emplear las denominaciones de ventas en rebajas, ventas de saldos, ventas en liquidación, ventas con descuento o ventas con obsequio cuando se ajusten a la regulación respectivamente establecida en la presente Ley, quedando expresamente prohibida la utilización de las citadas denominaciones, u otras similares, para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

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