Artículo 16. Concesión.
Artículo 16 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
1. La concesión definitiva de cualquiera de los honores y distinciones definidos en esta Ley se realizará por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia.
2. El Decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».