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Ley Vigente

Artículo 16. Concesión.

Artículo 16 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

Texto consolidado

1. La concesión definitiva de cualquiera de los honores y distinciones definidos en esta Ley se realizará por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia.

2. El Decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

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