El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la creación y supresión de municipios, así como para la alteración de sus términos, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de los municipios y, en su caso, vecinos interesados, de la Diputación Provincial respectiva y de la Administración del Estado.

2. La iniciación de oficio se acordará por la Consejería competente por razón de la materia.

3. La iniciación del procedimiento a instancia de los municipios o Diputaciones Provinciales interesadas requerirá acuerdo de la Corporación correspondiente, adoptado con la mayoría exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

4. Podrá iniciarse por los vecinos el procedimiento cuando se trate de los supuestos contemplados en los artículos 10, 11 y 15 de esta ley, mediante solicitud formulada por la mayoría de los residentes en la parte o partes que hayan de segregarse, o de cada uno de los municipios a fusionarse.

5. El expediente a que dé lugar el procedimiento estará integrado por los documentos que reglamentariamente se determinen.#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 179, de 17 de septiembre de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.