El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Órganos consultivos y asesores.

Artículo 16 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración del Principado de Asturias, las instituciones siguientes:

a) La Universidad de Oviedo.

b) La Academia de la Llingua.

c) La Junta de Toponimia del Principado de Asturias.

d) El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Más artículos de Ley 1/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.