Artículo 16. Órganos consultivos y asesores.
Artículo 16 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración del Principado de Asturias, las instituciones siguientes:
a) La Universidad de Oviedo.
b) La Academia de la Llingua.
c) La Junta de Toponimia del Principado de Asturias.
d) El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).