Artículo 16. Sanciones.
Artículo 16 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.
Texto consolidado
1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 25.000 pesetas.
b) Por faltas graves, multa de 25.001 a 200.000 pesetas.
c) Por faltas muy graves, multa de 200.001 a 1.000.000 de pesetas.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.