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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Reextradición.

Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

Texto consolidado

1. La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la Parte que hubiere concedido la extradición, salvo en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 14.

2. Para este objeto deberán presentarse los documentos mencionados en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

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