Artículo 16. Reextradición.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.
Texto consolidado
1. La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la Parte que hubiere concedido la extradición, salvo en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 14.
2. Para este objeto deberán presentarse los documentos mencionados en el artículo 5.