Artículo 16.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985. · BOE-A-1986-10500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-01.
Texto consolidado
Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por más de un Estado, bien por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y el lugar de comisión de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de la subsiguiente extradición a otro Estado.