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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Notificación por correo.

Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. · BOE-A-2018-7292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de cualquier Parte podrán enviar directamente por correo documentos procesales y resoluciones judiciales a las personas que se encuentren en el territorio de cualquier otra Parte.

2. Los documentos procesales y las resoluciones judiciales irán acompañados de una nota que indique que el destinatario podrá pedir a la autoridad identificada en la nota información acerca de sus derechos y obligaciones en lo que respecta a la notificación de los documentos. Se aplicarán a dicha nota las disposiciones del párrafo 3 del artículo 15 del presente Protocolo.

3. Se aplicarán por analogía a la notificación por correo las disposiciones de los artículos 8, 9 y 12 del Convenio.

4. Se aplicarán asimismo a la notificación por correo las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 15 del presente Protocolo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

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