Artículo 16. Adopción de los anexos.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del artículo 15 relativas a la enmienda del Convenio también se aplicarán a la propuesta, adopción y entrada en vigor de un anexo al Convenio, salvo en lo relativo a los anexos a que se refiere el artículo 7 que tendrán que ser adoptados por la Comisión por una mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes.