Artículo 16.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003. · BOE-A-2011-17771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
Siempre que lo considere necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del presente Convenio, y examinará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial, tomando también en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.