Artículo 16.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
1. Los períodos de empleo cumplidos en una Parte Contratante sin estar amparados en los regímenes de seguridad social de la misma, serán tomados en cuenta por la otra Parte para la apertura del derecho, cuando por dicho empleo hubieran estado comprendidos en su legislación.
2. Serán igualmente computables los periodos de seguro cubiertos en el territorio de un tercer Estado, en tanto sean tomados en consideración por un régimen de una parte Contratante.