Artículo 16. Pensiones.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 del artículo 17, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, solamente pueden someterse a imposición en ese Estado.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23675.
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