Artículo 16. Honorarios de directores y participaciones de consejeros.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. · BOE-A-2014-373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-23.
Texto consolidado
Los honorarios de directores, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro del directorio, consejo de administración o de vigilancia, de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
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