Artículo 16. Reintegro de los gastos de asistencia sanitaria.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la institución de una Parte por cuenta de la institución competente de la otra Parte, serán reembolsados en la forma en que se determine en los Acuerdos previstos en el artículo 41 del presente Convenio.
A efectos exclusivos de la aplicación de este Convenio, los reembolsos que de él se deriven se efectuarán en base a gastos reales o cuotas globales bajo la forma y procedimientos que se establecerán en el Acuerdo Administrativo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de ambos países podrán renunciar, en el futuro, a los reembolsos para determinadas categorías de personas, si se comprobara que las magnitudes del debe y del haber para las dos Partes son similares.
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