ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16 del Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987. · BOE-A-1991-27592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-02.
Texto consolidado
1. No se admite ninguna reserva al presente Acuerdo, salvo en lo dispuesto a continuación.
2. Cualquiera de las Partes, en el momento de la firma, ratificación, aprobación o aceptación del presente Acuerdo o de su adhesión al mismo, podrá declarar que no se considera vinculada por el párrafo 2 del artículo 8. Las otras Partes no estarán vinculadas por lo dispuesto en dicho párrafo con respecto a cualquier otra Parte que haya formulado esta reserva.
3. Cualquiera de las Partes que haya formulado una reserva, conforme al párrafo 2 del presente artículo, podrá retirarla en todo momento mediante notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.