Artículo 16.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. · BOE-A-1977-10734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-27.
Texto consolidado
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario general de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine, conforme a lo dispuesto en el presente Pacto.
b) El Secretario general de las Naciones Unidas transmitirá también a los Organismos especializados copias de los informes o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto, que, además, sean miembros de esos Organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos Organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.