Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. · BOE-A-1980-27501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-14.
Texto consolidado
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una Sociedad residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
Más artículos de BOE-A-1980-27501
- ← Artículo 15. Servicios personales dependientes.
- → Artículo 17. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977.