Artículo 16. Resolución de conflictos.
Artículo 16 del Decreto-ley 7/2016, de 4 de noviembre, del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. · DOGV-r-2016-90487
Atención: Decreto-ley 7/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la Administración competente previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.