Artículo 16. Exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas.
Artículo 16 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90116
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quedan exoneradas del pago de la renta de alquiler correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, así como las adjudicatarias de las viviendas protegidas de promoción privada por la Sociedad Pública de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU (VISOCAN), que hayan sido adjudicadas en el mismo régimen y por el mismo procedimiento en virtud de convenio suscrito por ambas entidades.
2. Durante dicho período no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida de derecho a la adjudicación de la vivienda, ni se devengarán intereses por causa del impago.
3. El Instituto Canario de la Vivienda continuará abonando a VISOCAN la ayuda al alquiler de las viviendas protegidas en los términos previstos en su normativa reguladora.
4. La exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas prevista en el apartado 1 de este artículo se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 49.01.261C.48001 L.A. 49400004 «Ayuda a los alquileres de VPP» y estará dotada con un importe de hasta 2.000.000 de euros.
5. La duración de esta medida se podrá ampliar por Acuerdo del Gobierno del Canarias en función del impacto y evolución de la crisis económica que se genere como consecuencia del estado de alarma y de las circunstancias que lo han originado, así como de su repercusión en las personas beneficiarias de la medida.
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