Artículo 16. Atribución temporal de funciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los proyectos y programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter total o parcial al personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal y laboral fijo o temporal, sin que en ningún caso dicha atribución implique cambio de adscripción de puesto de trabajo, ni del carácter definitivo o temporal de adscripción al mismo.
2. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.
3. La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario.
4. La atribución temporal de funciones a tiempo total o parcial a personal funcionario interino, personal estatutario temporal y personal laboral temporal, nombrado o contratado, respectivamente, para el desempeño de puesto vacante, sólo procederá cuando, en atención a su formación o experiencia adquirida en el desempeño del puesto de trabajo al que va referido su nombramiento o contrato, quede acreditada la procedencia de dicha medida. En estos casos, la atribución temporal de funciones a tiempo parcial sólo podrá ir referida a los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios.
5. Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
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