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Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Resolución.

Artículo 16 del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-16.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá los expedientes de solicitud de la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria y la situación que legitima la subvención.

b) La cuantía de la subvención, y la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma del pago, el cual se realizará en firme mediante transferencia a la cuenta bancaria dada de alta en la Consejería de Hacienda y Financiación Europea por el beneficiario y que haya comunicado en su solicitud de ayuda.

e) Información a las personas o entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implicará ser incluido en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el punto 1 del Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

g) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

3. Igualmente, el órgano competente dictará resolución denegatoria de la solicitud de ayudas y los motivos de la misma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia pesca y acuicultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-16.

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