Artículo 16. Creación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Artículo 16 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOJA-b-2021-90321
Atención: Decreto-ley 16/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).