Artículo 16. Evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Artículo 16 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. · BOE-A-2020-445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-29.
Texto consolidado
16.1 Corresponde a la Ponencia de energías renovables emitir la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental del proyecto en el plazo máximo de cuatro meses desde que disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.
16.2 La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental tienen que tener el contenido que establece la normativa vigente en la materia y deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la sede electrónica del órgano ambiental.