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Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Pago de la subvención.

Artículo 16 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

Texto consolidado

1. El abono de la subvención concedida se realizará por «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.» en la cuenta bancaria cuyo IBAN haya indicado la beneficiaria en su solicitud, conforme al siguiente régimen:

a) Una vez dictada y notificada la concesión de la subvención, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. procederá a realizar un primer pago anticipado, sin exigencia de garantías, a cada beneficiaria por un importe del 50% de la cuantía concedida.

b) Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. procederá a realizar el segundo pago por el 50% restante, una vez que la beneficiaria haya presentado la justificación final de la ayuda establecida en el artículo siguiente.

Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la concesión pero superior al ya abonado por anticipado se considerará un incumplimiento parcial, y se procederá al pago por «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.» de la diferencia entre lo realmente justificado y el citado importe ya abonado.

2. Previamente a efectuar el primer pago, la Consejería competente recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre Administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, la información de la persona o entidad solicitante relativa a que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo que la beneficiaria en la solicitud de subvención se hubiera opuesto expresamente a tales consultas o bien no la hubiere autorizado expresamente para el supuesto de los datos relativos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debiendo en estos casos aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.

3. En el caso de que la beneficiaria hubiere aportado tales certificaciones en el momento de iniciar el procedimiento, o se hubiera recabado la transmisión de datos, y no hubieren transcurrido más de seis meses respectivamente desde su emisión o recepción, no será necesaria la aportación de nuevo de las mismas antes de realizar el pago correspondiente.

Cuando desde la fecha de envío de la transmisión de datos o de la expedición de la certificación, tenidas en cuenta para la concesión o para el pago correspondiente, hayan transcurrido más de seis meses, deberá verificarse de oficio nuevamente, o en su caso aportarse la correspondiente certificación por la beneficiaria, que esta se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y con la Seguridad Social antes de efectuar los sucesivos pagos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

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