Artículo 16. Préstamos convenidos y ayudas públicas.
Artículo 16 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón · BOA-d-2009-90262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-18.
Texto consolidado
1. Los adquirentes de viviendas garantizadas podrán acogerse a préstamos convenidos en los términos que establezcan los convenios con las entidades financieras.
2. Los préstamos convenidos tendrán las características generales previstas en el artículo 12 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con las siguientes especialidades:
a) El plazo de amortización no será superior a treinta y cinco años, salvo que medie acuerdo entre la entidad financiera y el prestatario.
b) El tipo de interés no será superior en ningún caso al vigente en cada momento para los préstamos convenidos estatales a los adquirientes de vivienda protegida de nueva construcción.
c) Los préstamos convenidos podrán concederse por importe equivalente al noventa por ciento del precio de venta efectivamente pactado, dentro de los límites establecidos en este decreto-ley.
d) La entidad financiera y el prestatario podrán acordar periodos de carencia para la amortización del capital prestado no inferiores a un año ni superiores a tres.
e) El cumplimiento de las condiciones de solvencia y de los restantes requisitos establecidos en los convenios con las entidades financieras será necesario para la obtención del préstamo convenido, previa verificación por parte de la entidad financiera concedente.
3. El Gobierno de Aragón subsidiará los préstamos convenidos a adquirientes o inquilinos con promesa de venta de vivienda garantizada que no haya sido calificada como protegida ni se acoja a las ayudas de vivienda usada, siempre que sus ingresos familiares no superen los límites que se establecen, conforme a las siguientes cuantías anuales por cada diez mil euros de préstamo convenido:
Ingresos de los adquirentes
Cupo
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
>3,5 y ≤4,5 IPREM
1000
0,00
10,00
20,00
20,00
20,00
20,00
10,00
>2,5y <3,5 IPREM
500
20,00
40,00
40,00
40,00
40,00
40,00
20,00
≤2,5 IPREM
500
60,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
60,00
4. El Gobierno de Aragón subsidiará los préstamos convenidos a adquirientes de vivienda garantizada acogida a las ayudas de vivienda usada siempre que los préstamos convenidos no puedan ser objeto de la subsidiación establecida en la normativa estatal por superarse el precio máximo correspondiente a las viviendas de régimen general. La subsidiación será la prevista en el apartado anterior.
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