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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. Establecimiento y modificación.

Artículo 16 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Texto consolidado

1. El establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

2. Las propuestas de establecimiento, modificación o supresión de precios públicos deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes propuestos.

Dicha memoria deberá ser elaborada por los servicios gestores de la actividad objeto de precio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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