Artículo 16.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. El sistema de selección de los funcionarios de carrera docentes será el de concurso-oposición, tras convocatoria pública. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, en su caso, de acuerdo con las áreas y materias que integran el currículo correspondiente. Para la selección de aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. Asimismo, podrá existir una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación específica y que formará parte del proceso selectivo.
2. Los sistemas de selección del personal laboral fijo docente serán el de oposición, concurso-oposición o concurso, según lo previsto en el artículo 27 de la ley de la Función Pública Vasca.