Artículo 16. Principio de libertad.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Se declara y protege la libertad de establecimiento de la actividad industrial que comprende la instalación, la ampliación, el traslado y la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones; la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos y la realización de procesos y operaciones, sin perjuicio de las excepciones y obligaciones procedentes.
2. El Gobierno de Aragón establecerá mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas e implantará procedimientos de solicitud o de resolución conjunta con el fin de agilizar y favorecer el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la actividad industrial.