Artículo 16. Complementos de la prestación.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2019-90258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento de la prestación, de acuerdo con las reglas y cuantías siguientes:
a) El complemento por el primer miembro será el veinticinco por ciento de la cuantía básica.
b) El complemento por el segundo miembro será el quince por ciento de la cuantía básica.
c) El complemento por el tercer miembro y siguientes será el diez por ciento de la cuantía básica.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 de esta ley, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia.
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