Artículo 16.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los árboles singulares son los ejemplares de árboles que por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.) merecen una protección especial.