Artículo 16. Tarifas.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales.
1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,93 euros.
2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 13,89 euros.
3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,98 euros.
4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 34,80 euros.
Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros.
Tarifa 03. Espectáculos taurinos.
Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 13,89 euros.
Novilladas sin picadores: 34,80 euros.
Novilladas con picadores: 52,28 euros.
Corridas de toros: 69,56 euros.
Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1424.