El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Tarifas.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales.

1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,93 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 13,89 euros.

3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,98 euros.

4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 34,80 euros.

Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros.

Tarifa 03. Espectáculos taurinos.

Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 13,89 euros.

Novilladas sin picadores: 34,80 euros.

Novilladas con picadores: 52,28 euros.

Corridas de toros: 69,56 euros.

Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1424.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2004

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.