Artículo 16. Modalidades de ayudas.
Artículo 16 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-12.
Texto consolidado
Las ayudas establecidas en este Título podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Compensación del coste de los seguros concertados dentro del plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra.
b) Compensación del coste de los seguros concertados con entidades privadas aseguradoras de riesgos en cultivos, en producciones pecuarias y en estructuras e instalaciones de invernaderos, siempre que no estén incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra.