Artículo 16.
Artículo 16 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
El derecho al percibo de la comisión nacerá desde el día de celebración del contrato de publicidad o de difusión gestionado por el Agente de Publicidad y se hará efectivo en los plazos pactados.